jueves, 25 de junio de 2009

decreto 1295/94

PRESTACIONES ASISTENCIALES:

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendra derecho a:
  • Asistencia medica
  • Servicio odontologica
  • Suministro de medicamentos rehabilitaciones fisica y profesional entre otras
Los servicios de salud que requiera el afiliado seran prestados atraves de la entidad de salud a la cual se encuentra afiliado el sistema general de seguridadLos gastos derivados de los servicios de salud prestados estan a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondientes
La atencion aurgencias de los afiliados al sistema podra ser prestada por cualquier entidad prestadora de servicios de salud con cargo al sistema general de riesgos profesionales

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